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Propuesta legislativa
Proyecto de Ley del Diputado
de la Ciudad ROY CORTINA
Presentado el 5 de noviembre de 2001
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Capítulo 1: Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- Objeto de la ley. Institúyese
el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido
en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los artículos 9 y
29 de la Ley N° 70, de Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público.
Artículo 2º.- Finalidad. Dicho proceso
tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos
de participación ciudadana y el control democrático
de la gestión pública de la Ciudad.
A tal efecto, promueve el debate y la participación
de la población en la elaboración, seguimiento
y control de la ejecución del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos y el Plan de Inversiones
Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como en el establecimiento de las prioridades de
asignación de los recursos.
Artículo 3º.- Sujetos y alcances del proceso.
Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires intervienen en
el proceso de Presupuesto Participativo a través de
la elaboración de propuestas para el Presupuesto de
la Comuna en donde viven y para el Presupuesto General respecto
a aquellas políticas sectoriales que involucran al
conjunto de la Ciudad.
Capítulo 2: Del proceso de Presupuesto Participativo
en relación a las Comunas.
Artículo 4º.- Asambleas Populares Comunales.
El proceso de Presupuesto Participativo para las Comunas se
implementa a través de Asambleas Populares Comunales,
en las que los habitantes de cada una de ellas discuten, elaboran
propuestas y definen prioridades para su Presupuesto. Asimismo,
realizan el seguimiento y control del Presupuesto en ejecución,
todo sobre la base de la información que trimestralmente
les remite la Oficina de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5º.- Intervención del Organismo
Consultivo. Elaboración del anteproyecto de presupuesto
comunal. Cada Asamblea Popular Comunal elige delegados que
se incorporan al Organismo Consultivo previsto en el artículo
131 de la Constitución de la Ciudad, en cuyo seno se
elabora la propuesta de anteproyecto de Presupuesto para su
Comuna y se designan los representantes de la Comuna al Plenario
Intercomunal.
Artículo 6º.- Número de delegados y
representantes. Tanto el número de delegados de
la Asamblea Popular Comunal al Organismo Consultivo, como
el de representantes al Plenario Intercomunal será
determinado por el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 7º.- Plenario Intercomunal. El
Plenario Intercomunal está integrado por los representantes
de las distintas Comunas elegidos conforme lo dispuesto en
los artículos 5º y 6º. Tiene como función
analizar las proposiciones de anteproyecto de Presupuesto
de cada Comuna, coordinarlas y elaborar una propuesta general
de asignación de los recursos para cada una de ellas.
Capítulo 3: Del proceso de Presupuesto Participativo
en relación a las Políticas Sectoriales.
Artículo 8º.- Asambleas Populares Temáticas.
El proceso de Presupuesto Participativo para el tratamiento
de las políticas sectoriales del Presupuesto General
se lleva a cabo a través de Asambleas Populares Temáticas.
En dichas Asambleas, los habitantes de la Ciudad discuten,
elaboran propuestas y definen prioridades para el área
temática específica del Presupuesto General
de la Ciudad cuyo tratamiento abordan. Asimismo, realizan
el seguimiento y control del Presupuesto en ejecución
de dicha Area, todo sobre la base de la información
que trimestralmente les remite la Oficina de Gestión
Presupuestaria.
Artículo 9º.- Foros Temáticos.
Cada Asamblea Popular Temática elige delegados para
integrar el correspondiente Foro Temático de la Ciudad,
que es el responsable de elaborar la propuesta general de
los recursos para el Area Temática cuyo tratamiento
aborda.
Habrá un Foro Temático por cada una de las
Areas Temáticas que el Reglamento del proceso de Presupuesto
Participativo determine.
Artículo 10.- Cantidad, Forma y Número de
delegados. La cantidad de Asambleas Temáticas,
su forma de funcionamiento y el número de delegados
que cada una de ellas envía al Foro Temático
correspondiente, será determinado por el Reglamento
del proceso de Presupuesto Participativo.
Capítulo 4: Del Consejo de Presupuesto Participativo
de la Ciudad.
Artículo 11º.- Creación. Créase
el Consejo de Presupuesto Participativo de la Ciudad que está
integrado por: consejeros electos en el Plenario Intercomunal;
consejeros electos en cada uno de los Foros Temáticos
de la Ciudad y representantes del Gobierno de la Ciudad que
participan con voz pero no tienen derecho a voto.
Artículo 12º.- Funciones. Las funciones
del Consejo de Presupuesto Participativo de la Ciudad son:
a) Coordinar el proceso de Presupuesto Participativo;
b) Dictar el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo
y modificarlo total o parcialmente al finalizar cada ejercicio
anual, en caso de entenderlo conveniente. El Reglamento establece
el cronograma y los mecanismos de participación y coordinación
de las instancias previstas en la presente ley;
c) Sistematizar, discutir, evaluar y elevar al Poder Ejecutivo
las propuestas y prioridades definidas a través de
la participación popular;
d) Discutir y evaluar el proyecto de Presupuesto elaborado
por el Poder Ejecutivo, y emitir opinión sobre el mismo,
la que se incorpora al Mensaje de presentación del
Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos y el Plan de Inversiones Públicas;
e) Evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución
del Presupuesto, y fiscalizar el cumplimiento del Plan de
Inversiones Públicas emitiendo opinión sobre
las desviaciones presupuestarias que se produzcan.
Capítulo 5: De las incompatibilidades.
Artículo 13º.- Incompatibilidades. No
podrán ser delegados, representantes o consejeros ante
las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo,
aquellos/as que desempeñen cargos electivos o ejerzan
la función pública en el ámbito de la
Ciudad, u otro municipal, provincial o nacional.
Artículo 14º.- Excepción. Lo dispuesto
en el artículo anterior no resulta de aplicación
para los consejeros que representan al Gobierno de la Ciudad
en los términos del artículo 11° de la presente
ley.
Capítulo 6: De la difusión, información,
capacitación y educación.
Artículo 15º.- De la difusión.
A través de los mecanismos que resulten adecuados,
se garantiza la difusión masiva de las reuniones y
otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas
instancias del proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 16º.- De la participación
de las personas con necesidades especiales. Tanto en las
Asambleas Populares Comunales como en las Temáticas
y en las demás instancias del proceso se arbitran los
medios necesarios a fin de posibilitar la participación
de personas con necesidades especiales.
Artículo 17°.- De la información.
El Poder Ejecutivo remite, en tiempo y forma, a las Asambleas,
al Plenario, a los Foros y al Consejo de Presupuesto Participativo
de la Ciudad, la información necesaria para el desarrollo
del debate y la toma de decisiones en cada una de esas instancias.
Dicha información debe ser procesada de tal forma
que resulte accesible para los participantes.
Las Asambleas, los Foros y el Consejo de Presupuesto Participativo
de la Ciudad pueden, asimismo, solicitar al Poder Ejecutivo
información adicional y asistencia técnica cuando
la complejidad de la materia analizada así lo requiera.
Artículo 18º.- De la capacitación.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas organizan y
dictan cursos, seminarios y charlas de capacitación
gratuitos sobre Presupuesto Público, destinados a los
participantes de las diferentes instancias del proceso.
Artículo 19º.- De la educación.
El Gobierno de la Ciudad dispone los medios necesarios a efectos
de enseñar los principios básicos y los lineamientos
generales del proceso de Presupuesto Participativo en los
distintos establecimientos educativos de nivel primario y
secundario que dependen del mismo.
Capítulo 7: Del proceso de Presupuesto Participativo
en relación a la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 20º.- De la participación
de los Diputados/as de la Ciudad. En reuniones especiales
convocadas a tal efecto, los Diputados/as de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires pueden ante cualquiera de las instancias del
proceso de Presupuesto Participativo, presentar propuestas,
proponer prioridades y recoger sugerencias realizadas por
los demás participantes.
Capítulo 8: Disposiciones Transitorias
Artículo 21º.- La Ciudad reformulará
su Plan de Cuentas de manera tal de adecuar su sistema contable
a los mecanismos previstos en la presente ley.
Artículo 22°.- Hasta tanto se integre el
Consejo de Presupuesto Participativo de la Ciudad, se constituye
un órgano integrado por representantes del Poder Ejecutivo,
la Legislatura y cada una de las Comunas, que será
el responsable de la redacción del primer Reglamento,
realizará las primeras convocatorias a las diferentes
instancias de participación y coordinará la
primer etapa del proceso.
Artículo 23º.- Hasta tanto se sancione
la ley prevista en el artículo 127º de la Constitución
de la Ciudad, los Centros de Gestión y Participación
asumen las responsabilidades asignadas por la presente ley
a las Comunas.
Artículo 24º.- Comuníquese, etc.
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